LGD

(Ley General de la Discapacidad)

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LGD

 

A través de GEMPLEO su empresa podrá acogerse a las medidas alternativas que propone la LGD (Ley General de la discapacidad - Antigua Ley “LISMI”), que obliga a reservar puestos de trabajo a personas con discapacidad, evitando así sanciones y vetos a licitaciones públicas.

Contamos con personal de apoyo laboral y social (Psicólogos), para el seguimiento personalizado de cada trabajador.

Los tipos de discapacidad son de carácter físico y sensorial, en un grado que no afecta en absoluto a la actividad a desarrollar, garantizando que los operarios asignados al centro de trabajo tienen un rendimiento equiparable al de un trabajador/a sin discapacidad.

¿Qué es la LGD?

 

La LGD (antigua LISMI) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas, cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad”. Es decir, reservar el  2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

 

¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo?

 

Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

 

¿En qué consisten las Medidas Alternativas?

 

  • Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.

  • Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.

  • Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.

  • Creación de un Enclave Laboral.

 

Gempleo la solución.

 

Un Centro Especial de Empleo es una empresa que cuenta en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad. Su objetivo principal es realizar un trabajo productivo sirviendo como medio de integración en el mercado laboral de los trabajadores discapacitados, utilizando para ello personal de apoyo con formación especializada.

En el caso de contratar un Centro Especial de Empleo, el importe contratado deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajadores dejado de contratar.

 

CALCULO DEL IMPORTE

 

Sanciones por incumplimiento.

 

  • Multas.

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública.

  • Inhabilitación para percibir ayudas y subvenciones estatales.